Reportaje
En los tribunales
federales aguarda a la espera de resolución una nutrida lista de asuntos en que
militares son enjuiciados por cometer delitos contra civiles
Cancún, Qna. Roo., agosto de 2012
Por Agustín Ambriz / Luces del Siglo
Los primeros casos de abusos de militares contra civiles, dentro
de la controvertida participación de las fuerzas armadas en asuntos de
seguridad pública, metieron en un serio brete jurídico a tribunales federales y
estatales que deberán juzgar a oficiales y elementos del ejército involucrados
en delitos del orden federal.
La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo camino
al andar en este escabroso tema al atraer y resolver diversos juicios que
implican a personal castrense en abominables hechos, como tortura, asesinato y
fabricación de pruebas contra civiles.
Han sido 15 días de intensas deliberaciones entre los ministros del pleno, que
se vieron obligados a escudriñar la interpretación del artículo 13
constitucional, relativo al fuero de guerra y su restringida aplicación a la
disciplina militar.
De esa manera, si un elemento de las fuerzas armadas que está fuera de servicio
comete algún delito contra personas ajenas al Ejército, debe ser juzgado por la
autoridad civil, no por la militar.
El tema se abordó con la discusión del conflicto competencial 38/2012 suscitado
entre el Juzgado Quinto del Estado de Morelos y el Juzgado Quinto Militar,
adscrito a la primera región militar.
Dicho asunto, cuyo estudio estuvo a cargo de la ministra Olga María Sánchez
Cordero, deriva de una causa penal instruida en contra de un alto mando militar
por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violencia contra
las personas, causando homicidio calificado, en su calidad de encubridor de
primera clase.
Los antecedentes de este asunto ponen de manifiesto que el día primero de mayo
del año dos mil once, cuando se encontraba el civil, hoy extinto, en las
instalaciones del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, ubicado en
Cuernavaca, Morelos, presumiblemente fue torturado por dos tenientes de
infantería, perdiendo la vida como consecuencia de esto.
De los hechos fue plenamente informado el subcomandante del Vigésimo Primer
Batallón de Infantería, quien aunque en ese momento estaba fuera de servicio
dio la orden de tirar el cuerpo del occiso.
“Con motivo de dicha orden, expuso la ministra ponente, subieron al occiso a
una camioneta para sacarlo de las instalaciones de este batallón de infantería,
y se trasladaron a la carretera que va hacia el poblado de Cuautla y
Yecapixtla, donde al llegar a un tramo boscoso y despoblado, escarbaron una
fosa, y tres oficiales bajaron el cuerpo del citado civil, depositándolo para
echarle tierra encima”.
De estos hechos tocó conocer en primera instancia al Juzgado Quinto Militar, el
cual al deslindar responsabilidades consideró que la participación del
subcomandante del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, se dio cuando este
estaba fuera de servicio y por lo tanto competía a la justicia ordinaria
proceder en contra del militar.
Fue así que el asunto llegó a Juzgado Quinto del Estado de Morelos, el cual
también se declaró incompetente para conocer del caso.
Se activó así el conflicto de competencias que por orden de turno toco conocer
a la ministra Sánchez Cordero, cuyo proyecto propuso que el asunto fuera
remitido al juez penal del Estado de Morelos en turno.
“En las relatadas condiciones -esgrimió la ponente durante la sesión del lunes
6 de agosto- en el proyecto se concluye que si el delito que se le atribuye al hoy
indiciado no fue cometido cuando éste se encontraba en servicio o en desempeño
de sus actividades como Coronel de Infantería, la jurisdicción para conocer del
mismo, radica en el fuero común y por ende, se estima que la competencia por
razón de fuero, debe ser declinada al juez penal del Estado de Morelos en
turno, para continuar el conocimiento de la causa penal”.
No todos sus compañeros del pleno estuvieron de acuerdo con el sentido del
proyecto, por lo que la discusión fue abundante y requirió de tres días de
sesiones.
El primer punto de discusión entre los ministros se centró en clarificar si
realmente había o no conflicto de competencias, dado que en el caso concreto no
había surgido de la natural confrontación entre juzgados o tribunales por la competencia
de un asunto.
Por el contrario, aquí tanto el juzgado militar como el juzgado ordinario del
estado de Morelos simplemente declinaron su competencia, sin ningún efecto
vinculatorio que los obligara a actuar al respecto.
- A mi me parece que no hay conflicto competencial -, soltó la ministra
Margarita Luna Ramos y su duda fue compartida por otros de sus compañeros que
se unieron a sus argumentos.
Después de horas de deliberaciones, el ministro José Ramón Cossio Díaz puso
hielo a la discusión al sostener que ciertamente no era un conflicto de
competencia jurisdiccional pero sí un conflicto de competencia constitucional.
- Lo que se le está planteando aquí a la Suprema Corte es definir cuál de los
juzgados es el competente: el militar o el ordinario.
Después, la discusión se estacionó en saber si el comandante acusado de
encubrimiento estaba o no en servicio a la hora de cometer el ilícito.
Aquí la puntilla la puso el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien
hizo levantar más de una ceja cuando puso en duda la calidad de franco del
acusado y sugirió que el delito se puso haber cometido estando el subcomandante
en servicio.
“Lo que nos informa el proyecto me suscita dudas muy marcadas. Se dice: se
colige que estaba franco, porque él dice que no tenía una misión específica ese
día. Que hubo instrucción superior en el sentido de que el que no tuviera una
orden específica o misión específica, podía considerarse con franquicia.
“Yo me pregunto ¿en el Ejército Mexicano para estar franco se necesita o ley u
orden por escrito? No es que alguien lo diga: estoy franco. Y aparentemente el
inculpado hace esa manifestación: yo estaba franco.
Tampoco se determina si está de servicio o no por el hecho de que tenga
uniforme o no tenga uniforme, añadió Aguirre Anguiano.
“En este caso se encontraba, según todo indica, dentro de instalaciones
militares, con un pantalón negro y una camisa de no sé qué color, lo cual no
era el uniforme.
“Pero el no tener uniforme un militar dentro de las instalaciones militares,
¿lo libera o lo determina como fuera del servicio militar o del disfrute de la
franquicia? Pues yo pongo en duda esta situación, a los militares yo los he
visto en la faena, con sudaderas, con overoles, con máquinas de podar árboles o
césped; son militares que están en funciones y en servicios militares dentro de
un cuartel, entonces, yo estimo que no existe prueba alguna de que este señor
militar estuviera fuera del servicio o gozando de alguna franquicia”.
La ministra ponente, Sánchez Cordero, respondió que en el expediente había una
circular donde expresamente se estableció que ese día estaba fuera de servicio.
Al final, este asunto se resolvió con dos pronunciamientos torales: la
restricción del fuero militar y la declaración de competencia del caso para los
juzgados del estado de Morelos.
Fabricantes de pruebas
El segundo asunto discutido y resuelto por los ministros del pleno fue el
conflicto competencial 60/2012 suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito
en el Estado de Michoacán, y el Juzgado Militar, adscrito a la Quinta Región
Militar.
El proyecto de resolución también tocó elaborarlo a la ministra Sánchez
Cordero, quien en la sesión del lunes 13 de agosto introdujo que este conflicto
competencial está relacionado con una causa penal instruida en contra de tres
militares por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de
falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad en su
modalidad de simulación de pruebas.
“De los antecedentes que se desprenden de los autos de la causa penal instruida
en contra de tres miembros activos del ejército mexicano, se pone de manifiesto
que con fecha veintinueve de marzo del año dos mil once, dichos indiciados
presentaron ante el agente del Ministerio Público de la Federación en turno,
con sede en Morelia, Michoacán, una denuncia por medio de la cual pusieron a su
disposición un determinado vehículo, aseverando que en su interior se localizó
un costal de yute color blanco, conteniendo el estupefaciente conocido como
marihuana, relacionando con el hallazgo del enervante a un civil del sexo
masculino”, citó la ministra.
Sin embargo, añadió, los hechos asentados en la denuncia resultaron no ser
ciertos, pues el vehículo fue localizado en el interior del domicilio de una
persona de sexo femenino, en tanto que otra persona también de sexo femenino
resultó ser la propietaria del automotor, las cuales para demostrar su dicho
exhibieron un disco compacto con un video y audio, que al ser analizado resultó
no estar editado y en el que se observó personal militar, así como una
camioneta blanca.
“Por tales hechos, el agente del Ministerio Público Militar Especial, adscrito
a la Procuraduría General de Justicia Militar, el veintiuno de enero del año
dos mil doce, ejercitó acción penal en contra de aquéllos, solicitando en
consecuencia el libramiento de la orden de aprehensión por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de falsedad en declaraciones
judiciales, y en informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación
de pruebas, previsto y sancionado por el artículo 248 bis del Código Penal
Federal, en relación con los artículos 57, fracción II, inciso a), y 58 del
Código de Justicia Militar”, expuso.
Sin embargo, el juez militar que conoció el caso declinó la competencia y la
envió al un juez federal, el cual hizo lo propio.
El planteamiento de la ministra ponente fue que dicho asunto debería enviarse
al juzgado federal en turno para su resolución.
“En mi opinión, dijo la ministra ponente, no es correcto estimar que un delito
del fuero civil se convierta en militar por el hecho de ser cometido por un
miembro de las fuerzas armadas porque ello convertiría al fuero de guerra en un
privilegio y en un sistema punitivo parcial en detrimento del principio de
igualdad ante la ley y del principio de división de poderes, que establecen que
las penas sólo las puede imponer el juez ordinario de acuerdo con el artículo
21 constitucional”.
En su mayoría, los ministros apoyaron el planteamiento de la ponente, pero
estuvieron en desacuerdo con los argumentos que ésta esbozó para llegar a él.
El tercer asunto se comenzó a debatir durante la sesión del pasado jueves 16 de
agosto y se espera reanudar este lunes 20. Tiene que ver directamente con el
amparo en revisión 133/2012, promovido contra actos del presidente de la
república y otras autoridades.
El fondo será dilucidar si los familiares de un desaparecido o asesinado por
las fuerzas amaradas pueden considerarse también víctimas y reclamar lo que en
derecho proceda.
Por lo pronto, la ministra ponente Sánchez Cordero, ya se acogió a lo dispuesto
por la sentencia de la Corte Interamericana sobre privilegiar los derechos de
las víctimas, mismos que la propia Suprema Corte se comprometió a salvaguardar.
“… el Tribunal ha señalado que la obligación de investigar y el correspondiente
derecho de la presunta víctima o de sus familiares no sólo se desprende de las
normas convencionales de derecho internacional imperativas para los Estados
parte, sino que además se deriva de la legislación interna que hace referencia
al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas y a las normas que
permiten que las víctimas o sus familiares denuncien o presenten querellas,
pruebas o peticiones, o cualquier otra diligencia con la finalidad de
participar procesalmente en la investigación penal con la pretensión de
establecer la verdad de los hechos”, esbozó.