Reportaje
Por Enrique Huerta / Luces del Siglo
Cancún, Qna. Roo., mayo de 2012. Los diez diputados que integran la oposición en el Congreso de Quintana Roo enviaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un juicio de acción de inconstitucionalidad para que la máxima instancia decida si revierte la negativa de promover un juicio político al ex gobernador Félix González Canto, ahora candidato al Senado.
El fundamento principal es que aún con el mandato del IFE, que encontró culpable al ex mandatario de usar recursos públicos para promover su imagen, la Comisión de Justicia del Legislativo, con mayoría priísta, votó en contra. Lo inédito del caso es que uno de los promotores del juicio, el panista Demetrio Celaya Cotero, había votado en contra del juicio político en comisión. Según los diputados opositores, si la Suprema Corte resuelve a favor, el Congreso deberá inhabilitar al ex primer mandatario, lo que le cerraría el paso al Senado, aún ganando la elección.
Además, el juicio pone en tela de juicio el desempeño de Alondra Maribell Herrera Pavón como presidenta de la Mesa Directiva, quien firmó de recibido la orden del IFE de sancionar a González Canto por partida doble: en Contraloría del Estado, y en el Poder Legislativo; pero entre su ventanilla y la Comisión de Justicia se perdieron seis hojas, lo cual, sirvió de argumento para que no se aplicara la sanción. De ello dio cuenta el presidente de la Gran Comisión, Eduardo Abuxapqui, quien firmó el documento que informa al IFE que estaba incompleta la documentación.
¿Qué razones pesaron que para los diputados de la Comisión de Justicia votaran en contra?
La Comisión de Justicia está integrada por dos priístas, un verdecologista y dos panistas.
La presidenta de la comisión, la panista Patricia Sánchez , fue la única que votó a favor de promover el juicio político. Se trata de una panista que cortó muchos vínculos con la mayoría de los grupos locales, y mantiene sus posiciones a base de sus estrechas relaciones con grupos nacionales. Ya antes fue diputada, durante el período 2005-2008; pasó por el Cabildo de Benito Juárez y, de nuevo, a la diputación vía plurinominal.
Pese a la línea que marcó el partido blanquiazul, Demetrio Celaya Cotero votó en contra del juicio político, bajo la sospecha de que recibió línea de la líder del grupo que integra: Alicia Ricalde, quien al igual que su hermano, el alcalde de Cancún, Julián Ricalde (PAN-PRD), han preferido estrechar su relación con el actual gobernador, Roberto Borge.
José de la Peña Ruiz de Chávez es uno de los más cercanos verdecologistas al Poder Ejecutivo; su hermano es dueño de una notaría y cuando fue regidor en el Ayuntamiento de Benito Juárez, se desempeñó como un firme integrante de la bancada priísta desde donde se tejieron acuerdos liderados por Víctor Viveros: uno de los más cercanos políticos a González Canto.
Juan Carlos Pereyra Escudero, ex regidor del municipio Solidaridad, además de ser recordado como el edil viajero, no tuvo problemas en votar en contra del juicio político fiel al mandato del partido; al igual que Luis Alfonso Torres Llanes, quien vio crecer su carrera política bajo el amparo del PRI. Antes de ingresar al Congreso fue secretario General del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, durante el trienio de Andrés Ruiz Morcillo, actual secretario de Planeación del gobierno estatal.
Lo que dejan en claro desde la oposición es que la Suprema Corte no emitirá una sentencia con respecto a González Canto. “Lo que pedimos es que declare nulo el acuerdo por el que se deseche el juicio político contra Félix González Canto”, dice Antonio Meckler Aguilera, coordinador del PRD en el Congreso y principal detractor del ex gobernador.
Aclara el diputado que la Comisión de Justicia desechó el juicio político bajo el argumento de no contar con las pruebas, pero según afirma, la resolución del IFE llegó cuatro días antes de que sesionara la Comisión de Justicia. “Alegan que faltaron hojas y mañosamente regresan todas las hojas diciendo que como estaban incompletas”, refiere.
Lo que queda claro en el resolutivo del IFE es que González Canto violó la Constitución y la Ley Electoral por haber usado recursos públicos para su promoción, sobre todo, a meses de iniciar su carrera por la senaduría. En ese sentido, la única sanción que aplica el Congreso, aclara Meckler Aguilera, es la inhabilitación a través de un juicio político. “Pero en ciertos términos diríamos que el juicio político lo está haciendo el IFE”.
Otro de los argumentos que pesaron en la Comisión de Justicia es que la sanción sería extemporánea, es decir, fuera del término, al pasar un año de la salida del gobierno de González Canto. “Pero el juicio político puede hacerse porque ya estaba iniciado; porque además, la propia solicitud está hecha desde el IFE”, rebate el diputado perredista, que apunta a que lo grave de caso es la desaparición de pruebas. En ese caso, calculan que la Suprema Corte podría dar aviso al Ministerio Público para que deslinde responsabilidades en la Oficialía de Partes, Mesa Directiva y quien resulte responsable por la desaparición de las hojas “perdedizas”.
Sobre el cambio de opinión de Demetrio Celaya, un tanto molesto, el diputado argumentó que no contaban con todos los elementos para elevar el juicio político al pleno del Congreso.
“En esa sesión se checaron documentaciones y como es una comisión instructora y se determinó que no había testimonial escrito del procedimiento, entonces, venía el documento del IFE incompleto, no se lo entregaron a la Comisión. Eso fue de acuerdo al escrito que manifestaba la propuesta que estábamos dictaminando sobre el juicio político, pero hasta el momento en que revisamos, no estaba”, expresó.
Ya sobre su decisión de apoyar la acción de inconstitucionalidad, dijo que lo más importante es demostrar un acto de inconstitucionalidad. “Y debimos analizar lo que nos mandó el IFE”, aclara para luego apoyar: “Si falta una testimonial, no podemos decir que esté completo el trámite jurídico, por eso fue el voto de mi parte a favor de que se desechara, no toda la idea, sino que se presentara de forma completa”.
Para el diputado, lo que intentan saber es qué pasó realmente, si la resolución del IFE llegó completa a la Oficialía de Partes, o si el tiempo para que se tomen acciones contra de Félix ya expiró. El resolutivo de la Suprema Corte llegará, se calcula, en dos semanas, atendiendo a la petición de los diputados de que González Canto sigue en campaña rumbo al Senado, buscando el amparo del fuero que lo dejaría en la cima de la impunidad.
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SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
En este apartado, solicitamos que se deslinde responsabilidad a que hubiere lugar, ya que la Comisión de Justicia de la XIII Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo, no valoró las pruebas que tenía a su alcance, así como la falta de diligencia debida, en perjuicio del orden constitucional, ya que existe una notificación donde se hace del conocimiento los autos de la resolución que emitió el Instituto Federal Electoral, así mismo existe un oficio donde se solita las fojas faltantes del expediente SCG/PE/PRD/CG/018/2011, firmado por el Diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui.
ACTO CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA.- Lo es la Resolución donde se desecha de plano la denuncia de Juicio Político presentado en contra del Ex Gobernador del Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el C. Félix Arturo González Canto, por la comisión de violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Político del Estado Libre y Soberanos de Quintana Roo, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por actos y omisiones en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, que redundan en perjuicio a los intereses públicos fundamentales, por violaciones a la Legislación Electoral Federal y porque incurrió en actos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, por el manejo indebido de recursos públicos utilizados en la difusión indebida de su imagen personal.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Son los artículos 14; 16; 109 párrafo primero fracción I); 110 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LA CAUSA PASO POR PASO
PRIMERO.-Que en fecha veintinueve de marzo del año dos mil doce, ante la oficialía de partes de la H. XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, se presentó denuncia de Juicio Político, en contra del C. Félix Arturo González Canto en su carácter de Ex Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por la comisión de violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Político del Estado Libre y Soberanos de Quintana Roo, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por actos y omisiones en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, que redundan en perjuicio a los intereses públicos fundamentales, por violaciones a la Legislación Electoral Federal; asimismo porque incurrió en actos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, por el manejo indebido de recursos públicos utilizados en la difusión indebida de su imagen personal.
SEGUNDO.-El día dos de abril del dos mil doce, se turnó a la Comisión de Justicia de la H. XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, la denuncia de Juicio Política descrita en el antecedente anterior
TERCERO.-El día diecisiete de abril del año dos mil doce, se celebró la sesión de la Comisión de Justicia de la XIII Legislatura del estado, mediante el cual se dio inicio a la solicitud de Juicio Político, a fin de determinar sobre la procedencia o improcedencia de la denuncia de juicio político
CUARTO.- Este medio de control constitucional se interpone dentro del plazo citado para tal efecto.
CINCO.- El C. Félix Arturo González Canto, integra la formula de candidato a senador por el Estado de Quintana Roo del Partido Revolucionario Institucional, por lo que de ganar la contienda electoral, conseguiría fuero constitucional para la resolución del presente asunto, lo cual se solicita muy atenta y respetuosamente a esa. H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, considerar al momento de establecer los asuntos prioritarios pendientes de resolución.
Fuente: Fragmentos de la Acción de Inconstitucionalidad.