Rommel Rodríguez/NOTYMAS
Chilpancingo, Gro., septiembre 25 del 2019 (NOTYMAS).– “En el Congreso de Guerrero se trabaja en una reforma al Código Civil de Guerrero que pretende modificar la patria potestad o custodia cuando el padre o madre no permita la convivencia con uno de los progenitores”, sostuvo el diputado Moises Reyes Sandoval.
El diputado Moisés Reyes Sandoval, quien argumentó que en todos los casos de separación o de algún divorcio de los progenitores, las niñas, niños y adolescentes, tienen pleno derecho a convivir con su papá y su mamá, respetando las medidas emitidas por el Juzgador, y por ello los padres deben en todo momento de abstenerse de incurrir en conductas tendientes a impedir la convivencia con el menor, ya que –dijo- existe la posibilidad de que los menores sufran daños emocionales difíciles de revertir.
Moisés Reyes Sandoval quien argumentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo directo en revisión 2710/2017, en el cual se estableció que de acuerdo al interés superior del menor, cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con alguno de sus progenitores, resulta procedente y se justifica que la autoridad competente en usos de las facultades que le otorga la Legislación aplicable en la materia, previa la acción ejercitada por la parte interesada y mediante el análisis y valoración del asunto, decide mediante resolución modificar la guarda y custodia, con la finalidad de garantizar plenamente la convivencia de los menores con sus progenitores.
En ese sentido, Reyes Sandoval consideró necesario adicionar un artículo al Código Civil del Estado a fin de que se incorporen los criterios para garantizar el derecho de convivencia de la niña, niño y adolescente, ya que actualmente no se encuentra previsto.
Con dicha iniciativa, además de armonizar el Código Civil de Guerrero con lo establecido en la Constitución General de la República y en la Convención de los Derechos del niño, tiene como objetivo fundamental evitar que el progenitor que ostente la guarda y custodia de la hija o el hijo, decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para impedir la convivencia con las personas que tengan reconocido judicialmente ese derecho, el juez podrá modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia, con la finalidad de garantizar a los menores el ejercicio pleno del derecho a la convivencia. (NOTYMAS)