Laura Sánchez
Granados/NOTYMAS
Acapulco, Gro.,
septiembre 03 del 2013 (NOTYMAS).– El
gobierno del estado de Guerrero envía al Poder Legislativo la iniciativa de
decreto para adecuar el marco jurídico penal a las nuevas exigencias sociales,
y evitar que la delincuencia se haga llegar de información relacionada con el
sector de la seguridad pública e impida la prestación de este servicio.
El gobernador Ángel Aguirre
Rivero, a través del secretario general de Gobierno, Jesús Martínez Garnelo,
remite para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación lo referente
al “Uso indebido de información sobre actividades de las instituciones
de Seguridad Pública, Procuración e Impartición de Justicia, y del Sistema
Penitenciario”.
La iniciativa de decreto propone adiciones
al Código Penal del estado, y reforma en el Código de Procedimientos Penales
del Estado, y se origina dada la problemática de inseguridad que padecen
Guerrero y todo el país, causados por múltiples factores, principalmente de
índole social, pobreza, cultural y económica, razón por la cual la sociedad
reclama acciones concretas para contener y revertir los sucesos.
Ante ello, el estado diversifica sus
acciones tendientes a atacar de manera objetiva e integral el problema; es
decir, para contener la violencia que lastima a las familias guerrerenses,
mediante la ley y adecuación de un nuevo tipo procesal al código penal y su
clasificación al código procesal penal.
El gobierno del estado considera que no es
suficiente capacitar, dotar e incrementar el número de policías, sino que es
menester contar con las herramientas jurídicas necesarias que permitan
prevenir, perseguir y sancionar las conductas de las personas que conforman la
llamada inteligencia primaria dentro de las estructuras de las organizaciones
criminales; esto es, aquellas que se dedican principalmente a realizar
funciones de vigilancia de las actividades que desarrollan las autoridades
encargadas de su combate.
Como es sabido, en los últimos años se han
diversificado y sofisticado significativamente las estrategias, métodos y
técnicas de los delincuentes para cometer sus delitos; es la característica
común de la delincuencia organizada, contar con bien definida distribución de
funciones para alcanzar los objetivos delictivos que se fijan.
El efecto de la delincuencia es contratar a
personas (denominadas halcones) que les proporcionan
información sobre las acciones, actividades y movimientos de funcionarios, o
particulares a los cuales pretenden afectar a su integridad física, familia o
patrimonio, o evitar el cumplimiento de la función pública, particularmente
aquella encaminada al combate de la propia delincuencia.
Estas personas informantes al servicio de
la delincuencia son particulares con identidad laboral específica en que se
desempeñan, que por regla general, aunque no exclusivamente en el sector de
seguridad pública y privada, creando una red de complicidad de tal naturaleza
que le permite conocer oportunamente los operativos a efectuar por las
autoridades, los lugares donde se encuentran los funcionarios públicos,
actividades o cualquier otro dato personal y llegan incluso a conocer
itinerarios relacionados al movimiento y las actividades que realizan
cotidianamente.
Por ello, la iniciativa de decreto por el
que se adiciona el Capítulo X y el Artículo 268 bis, al Título III,
de la Sección Cuarta, del libro segundo del Código Penal del Estado de Guerrero
y se reforma el segundo párrafo del Artículo 70 del Código de Procedimientos
Penales del Estado de Guerrero.
El Capítulo X denominado “Uso indebido de
información sobre actividades de las instituciones de seguridad pública,
procuración e impartición de justicia y del sistema penitenciario”, al Título
III, Delitos contra el Servidor Público cometido por Particulares, de la
sección cuarta, Delitos contra el Estado del Libro Segundo del Código Penal del
Estado, para que se integre con un Artículo 268 bis, ello es así en razón de
que, atendiendo a la naturaleza del bien jurídico tutelado, ese es lugar más
apropiado.
El Artículo 268 Bis fija que quien obstruya
la función de seguridad pública, obteniendo información sobre las actividades
propias de las instituciones de procuración e impartición de justicia, y de
ejecución de las penas, se le impondrá de dos a 15 años de prisión y de 50 a
mil días multa; en caso de ser miembro de alguna institución gubernamental
mencionadas, o miembro de seguridad privada, se le impondrá de cinco
a 15 años de prisión y de 200 a mil días multa.
También se sancionará con 2 a 8 años de
prisión y de 50 a 600 días multa a elementos de seguridad pública que con la
intención de cometer el delito, porte tres o más teléfonos celulares, o
cualquier aparato o sistema de comunicación electrónica, o radiocomunicación o
bien no justifique su propiedad o legitima posesión e inmediatamente el
servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión e inhabilitado,
por lo que no tendrá derecho de gozar su libertad preparatoria , conmutación de
sanciones, remisión parcial de la pena o cualquier otro beneficio que la ley
señala.
La aprobación de esta iniciativa y su
correspondiente difusión, coadyuvará, sin lugar a dudas a inhibir o disuadir
este tipo de prácticas delictivas, al advertir a los destinatarios de la norma
sobre las sanciones a que se pueden hacer acreedores al incurrir en las
conductas descritas en el tipo penal señalado. (NOTYMAS)