Flor Miranda/NOTYMÁS
Chilpancingo Gro., marzo del 2011 (NOTYMÁS).- La Sala de Segunda Instancia del
Tribunal Electoral del Estado (TEE), dio a conocer que revocó cuatro
resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Guerrero (IEEG), por violaciones sustanciales cometidas durante la
substanciación de los procedimientos administrativos sancionadores.
Fue durante la
jornada del jueves que la Sala
de Segunda Instancia del TEE, revocó cuatro resoluciones emitidas por el Consejo
General del IEEG, por violaciones sustanciales cometidas durante la
substanciación de los procedimientos administrativos sancionadores, por lo que
ordenó al órgano administrativo electoral corregirlas porque además impactan en
19 quejas vinculadas a las resoluciones invalidadas.
Lo anterior formó parte de la
solución de los recursos de apelación TEE/SSI/RAP/101/2011;
TEE/SSI/RAP/102/2011; TEE/SSI/RAP/105/2011; y, TEE/SSI/RAP/109/2011, que
promovió Roberto Torres Aguirre, representante de la coalición “Tiempos Mejores
para Guerrero”.
Mediante los cuales
demandó la revocación de las resoluciones número 123, 141, 144, y 145 dictadas
por el Consejo General del IEEG por violaciones procesales.
Por su parte el
magistrado presidente de la Sala
de Segunda Instancia, Jesús Villanueva Vega, aseveró que los recursos de
apelación fueron recibidos y turnados a su ponencia, antes de que se
resolvieran asuntos similares por los cuales se impuso una sanción al IEEG, y
que por lo tanto, no existe reincidencia.
Las cuatro
resoluciones, fueron revocadas pero no por los motivos de inconformidad que
planteó la coalición apelante por cuanto al fondo del asunto, sino por
violaciones sustanciales cometidas durante la substanciación de los
procedimientos administrativos sancionadores porque no se les dio oportunidad
de alegar a las partes.
En las sentencias, los
magistrados de la Sala
de Segunda Instancia establecieron que toda autoridad que substancie
procedimientos seguidos en forma de juicio y que tengan por finalidad privar,
restringir o suspender derechos, así como aplicar sanciones, tiene la
obligación de respetar las formalidades esenciales del procedimiento, incluido
la apertura de la etapa de alegatos.
Una de las formalidades
esenciales del procedimiento, señalan las sentencias, es que se permita a las
partes alegar o expresar sus conclusiones.
En esta etapa, las partes en
forma verbal o escrita y de manera individual, breve y concisa, exponen ante la
autoridad administrativa o jurisdiccional los hechos controvertidos; argumentan
sobre la eficacia de los elementos de convicción que hicieron valer para
acreditar la procedencia de sus pretensiones o defensas; razonan acerca de la
aplicabilidad de los preceptos legales invocados; y pide se resuelva el
conflicto de manera favorable a sus intereses, a efecto de que el juzgador vaya
normando su criterio para dictar la sentencia definitiva.
Indicando que al
analizar los expedientes, los magistrados electorales advirtieron que en la
solución de las cuatro resoluciones relacionadas con 19 quejas, 16 de estas
acumulados en un solo expediente, no se otorgó a las partes la oportunidad de
alegar. (NOTYMÁS)