· Pequeños comerciantes como vendedores,
artesanos, técnicos y profesionistas podrán adquirir este seguro
Acapulco, Gro., a 2 de febrero del 2014. Los
trabajadores independientes como vendedores, pequeños comerciantes, artesanos,
técnicos y profesionistas tienen también oportunidad de recibir los diversos
beneficios que ofrecen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que
ofrece la opción de adquirir el Seguro de Salud para el trabajador
independiente.
El jefe
de la Oficina de Afiliación y Cobranza del Seguro Social en la entidad, Martín
Ruíz Brito, explicó que el trabajador
independiente, es cualquier persona que
realiza una actividad económica sin estar sujeto a un vínculo laboral con otra
persona o entidad pero que están dadas de alta ante Hacienda y que no cuenten
con trabajadores a su servicio.
Este
tipo de seguro, denominado modalidad 44,
de los seguros especiales que ofrece el IMSS, comprende la atención médica,
quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como cotizaciones para tener
derecho a una pensión por vejez (65 años de edad).
El pago
de cuota será anual anticipado, la inscripción podrá ser cualquier día del año
y el inicio de los servicios será a partir del primer día del mes siguiente de
la inscripción, señaló.
Para el
trámite de alta en el Seguro para el Trabajador Independiente es necesario
acudir a la
Subdelegación del IMSS en donde se requisita un cuestionario
médico proporcionado por el Instituto, a todas las personas que se van asegurar
para tener la certeza de que no padezcan enfermedades crónicas o crónicas
degenerativas.
Los
requisitos que se deben presentar son: original y copia del comprobante de alta
ante Hacienda donde especifique giro del negocio y domicilio fiscal y/o cédula
profesional; el cuestionario médico antes mencionado; credencial de elector
(titular, esposa (o), padres e hijos si son mayores de edad); original y copia
de las actas de nacimiento de cada integrante del núcleo familiar así como tres
fotografías tamaño infantil de cada uno.
La
esposa (o) además de los requisitos mencionados, deberá presentar en original y
copia el acta de matrimonio. En el caso de los padres únicamente tendrán derecho
si viven y dependen económicamente del
titular y los hijos que sean mayores de 16 años de edad, únicamente mientras
sigan estudiando por lo que deberán presentar la constancia de estudios.
Si el
titular cotizó con un patrón más de 52 semanas (un año) dentro de los últimos
cinco años, y no tiene más de un año de su última baja, se le vende con todos
los derechos al asegurado y a sus familiares, siempre y cuando compruebe que
los tenía asegurados como sus beneficiarios cuando trabajaba con el patrón, para
ello deberá presentar las copias de las
tarjetas de citas de cada uno o la hoja con el número de afiliación.
Si el
titular nunca ha trabajado con un patrón, o ya rebasa más de 45 días hábiles
que se le dio de baja con el último patrón, se le vende con dos años de
restricciones médicas a todo el núcleo familiar, con derecho a servicio médico
familiar únicamente y sin derecho a cirugías, hospitalización y especialistas.
Por
último, Afiliación y Cobranza indicó que para los que adquieren por primera vez
esta modalidad, o sea que nunca han
tenido seguro con patrón, se podrán pensionar hasta que cumplan mil 250 semanas
cotizadas aun cuando hayan cumplido sus 65 años de edad.
Para
mayores informes, se puede consultar la página oficial del IMSS: www.imss.gob.mx, o acudir a los Módulos de
Atención y Orientación al Derechohabiente ubicados en las Unidades de Medicina
Familiar y hospitales del instituto o directamente a las oficinas de la Subdelegación del
IMSS que le corresponda.
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