jueves, 6 de febrero de 2014

Informa IMSS al trabajador los casos en que procede afiliar a los padres cómo beneficiarios



·        Deberán cumplir con los requisitos de dependencia económica y cohabitar en la dirección del hijo

Acapulco, Gro., a  06 de febrero del 2014. Como parte de los diversos beneficios que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se invita a los derechohabientes para registrar a sus padres como beneficiarios, por lo que pueden acudir a los módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente para informarse correctamente.

Los trabajadores que son afiliados al IMSS, una vez dados de alta por su patrón, tienen derecho a registrar a su esposa (o) e hijos (menores de 16 años de edad), además del padre y/o la madre que comprueben que viven en el mismo hogar del asegurado, con  dependencia económica del mismo.

El delegado del IMSS en la entidad, José Luis Ávila Sánchez explicó que el asegurado debe llevar a cabo, junto con sus padres, los tramites, ya que responderán de manera individual a cuestionarios del Instituto para determinar la convivencia y dependencia económica señaladas en el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

Pero aclaró que los padres deben ser completamente dependientes del asegurado, de lo contrario el trámite no procedería. Destacó que el artículo 314 de la Ley del Seguro Social, menciona que se considerará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar la obtención de los seguros, prestaciones y servicios que la Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

El asegurado debe presentarse en compañía de los padres al área de sector técnico de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Sólo se requisitarán exclusivamente los formatos o cuestionarios proporcionados por el Instituto.

Los requisitos que se deben presentar para este trámite, son: credencial ADIMSS o identificación oficial (credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte vigente o cédula profesional), original o copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o de reconocimiento, según corresponda y la credencial ADIMSS o identificación oficial (credencial para votar IFE o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional) de los padres.

Ávila Sánchez reiteró para que se acerquen a los módulos de atención, donde se informará detalladamente de los requisitos para este trámite, así como de los diversos beneficios que ofrece el IMSS.


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