Ibiz Pinzón/NOTYMAS
Chilpancingo, Gro., noviembre 03 del 2013
(NOTYMAS).– Para evitar consecuencias graves por la falta
de previsión y actualización en los planes y programas de desarrollo urbano
estatal y municipal, que en ocasiones ha propiciado asentamientos irregulares
que ponen en peligro a los habitantes, el diputado Alejandro Carabias Icaza,
consideró que se deben reformar la Ley en esta materia.
Dijo que es necesario
contribuir para realizar un verdadero instrumento de planeación, con mecanismos
que garanticen la continuidad que requieren los procesos actuales de desarrollo
integral de cualquier municipio.
Por ello, propuso que
los planes o programas de desarrollo urbano, entren en vigor 15 días hábiles
después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y se inscriban en
el mismo plazo en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito
Agrícola y en caso de que las autoridades a quienes corresponda la expedición
no gestionen su inscripción serán sancionadas conforme a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Señaló que por
razones de excepcional interés público, fuerza mayor o caso fortuito, en
cualquier momento el Estado y los municipios podrán iniciar el proceso de
revisión a los planes o programas de desarrollo urbano por declaratoria de
desastre, ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios
urbanos, protección del patrimonio cultural de los centros de población y preservación del equilibrio ecológico y
protección al ambiente de los centros de población.
Propuso además, que
los planes o programas de desarrollo urbano estatales deben ser revisados para modificarlos
total o parcialmente, o confirmarlos cuando
menos cada seis años al inicio de la gestión gubernamental, y en el caso de los
programas estatales, regionales y sectoriales, cuando menos cada tres años.
Especificó
también que los programas parciales no podrán modificar las políticas y
estrategias establecidas en los planes de los cuales derivan y que los Atlas de
Riesgo del Estado y municipios deberán ser tomados en consideración por las
autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de
construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. (NOTYMAS)
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