Reportaje
El predio de 6 mil
hectáreas donde se efectuaría el proyecto que fue negado por la Semarnat,
deberá ser devuelto por México Power Group al Instituto del Patrimonio Estatal
(IPAE) de Quintana Roo
Cancún, Qna. Roo., agosto de 2012
Por Isela Serrano /
Luces del Siglo
Lor inconsistencias y violaciones al Programa de Ordenamiento
Ecológico Local (POEL), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat) negó la autorización del Parque Eólico de Cozumel, proyecto que
pretendía instalar 114 aerogeneradores en la isla.
“Nadie presiona a la Semarnat. No tenemos ningún tipo de compromiso. Quizá
desde el punto de vista de generación de energía, el proyecto haya sido
buenísimo, pero desde el ambiental no lo era, o no se acreditó que pudiera
serlo; en ese sentido no podía ser autorizado”, advirtió la delegada Gabriela
Lima Laurents.
La funcionaria explicó que durante la evaluación realizada por la dirección de
Impacto y Riesgo Ambiental, desconcentrada de la Semarnat, se detectó que la
zona a impactar está regulada por el POEL que prohíbe la instalación de
infraestructura para generar y conducir energía eléctrica, además de que el
programa restringe el corte, tala, quema y remoción de vegetación natural, y
hubiera afectado un sitio Ramsar, denominado 1921, de manglares y humedales.
A esto se suma que la compañía promovente no presentó la vinculación de la
Norma 022 con el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, ni
sustentó que los aerogenerados no propiciarían que una o más especies, algunas
incluidas en la NOM-059, fueran declaradas en peligros de extinción.
También presentó impresiones e inconsistencias en la descripción que impidió a
la autoridad ambiental conocer las dimensiones, ubicación y alcance del Parque
Eólico.
La delegada aclaró a Luces del Siglo que la firma México Power Group está en su
legítimo derecho de presentar nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental
(MIA); sin embargo, la firma deberá considerarse que las prohibiciones de los
ordenamientos no son posibles de compensar.
“Cuando hay una prohibición ¿cómo le vas a hacer? Tendrías que decir ‘no vamos
a retirar o vamos a hacer de tal ó cual manera las estructuras’. Si hay una
prohibición expresa en ese sentido, se tendría que volver a negar (la
autorización)”, sostuvo.
Mencionó que es muy importante que la ciudadanía de Quintana Roo sepa si se
presenta un proyecto no significa que la Semarnat lo autorice; sino que está
sujeto a evaluación, precisó.
“Hubo muchos comunicados, manifestaciones, solicitudes y cartas. Parecía que se
daba por hecho que el Parque Eólico de Cozumel se iba a autorizar. Precisamente
el trabajo de la dependencia es determinar si es ó no viable dentro de los
ordenamientos aprobados por el municipio”, dijo. Mencionó que la ciudadanía
puede sentirse confiada de que la autoridad ambiental actuará.
Inicia tiempo de rescisión del contrato…
Luces del Siglo reveló, en su edición 465, un contrato de Usufructo celebrado
entre Claudia Romanillos Villanueva, en carácter de directora general del IPAE
y los señores John Douglas Prock Barron y Adolfo González Espinosa,
representantes de la compañía México Power Group; quienes constituyeron una
sociedad anónima de capital variable para la operación del Parque Eólico.
El documento, firmado el 29 de septiembre de 2011, establece que la empresa
debía iniciar las obras de construcción en un plazo máximo de 180 días
posteriores a la fecha en la que obtuviera las autorizaciones; sin embargo,
dada la negativa de la Semarnat, inicia el tiempo de rescisión del contrato.
La Cláusula Décima Tercera. Rescisión, inciso (III) establece: “El
requerimiento de devolución de la posesión de los inmuebles y el plazo en el
que deberá hacerlo, no deberá exceder de 60 días naturales contados a partir
del requerimiento de devolución, para que el usufructuario realice la entrega
de los mismos”.
El documento, de 24 hojas, estipula que “transcurrido dicho plazo, e
independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer, consiente y
autoriza que el IPAE entre en posesión inmediata de los mismos y renuncia
expresamente al ejercicio de cualquier acción penal, civil o de cualquier otra
naturaleza contra el IPAE, sus representantes, apoderados, funcionarios,
servidores públicos y, en general de cualquiera de sus empleados por tal situación”.
La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), comandada
por Guy Adrián Piña Herrera, delegado en Quintana Roo, deberá responder ante
las denuncias interpuestas contra la empresa, que colocó torres de monitoreo y
abrió caminos sin contar con las autorizaciones correspondientes y sí efectuar
cambios de uso de suelo sin autorización, máxime tratándose de terrenos
forestales con especies protegidas.
Otro polémico proyecto
La delegada de la Semarnat, puntualizó sobre el proyecto del Dragon Mart,
Cancún: “No tenemos conocimiento del tema. Según lo que se ha manifestado, el
proyecto se realizaría sobre un terreno de sascabera; éstos son zonas ya
impactadas y como tales, requieren la autorización no del gobierno federal,
sino del gobierno del estado.
“La empresa china no nos ha consultado en la Semarnat”, manifestó. Una persona
aparentemente que sabe donde se va a realizar el proyecto me informó del sitio,
en ese caso, al ser zonas impactadas, la Semarnat no tendría ingerencia.
APUNTE: La delegada Gabriela Lima Laurents confirmó que la autorización de la
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para la autorización del “Parque
Eólico de Cozumel”, fue analizada y rechazada por las oficinas centrales de la
dependencia a la compañía México Power Group.
FRASE: “Hay negociaciones privadas. No tenemos ingerencia en ellas. Ni las
conocemos. Eso es algo que la empresa tendría que ver con el gobierno del
estado. Nosotros nos sujetamos a los ordenamientos que la Ley nos obliga a
tomar en cuenta para emitir un resolutivo”: Gabriela Lima Lautents al referirse
al contrato firmado entre México Power Group con el IPAE.
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