Jaime García/NOTYMAS
Chilpancingo, Gro.,
abril 30 del 2014 (NOTYMAS).– Durante el desarrollo de la Cuarta
Sesión Ordinaria, celebrada en las instalaciones del Instituto Electoral del
Estado de Guerrero (IEEG), el pleno del Consejo General aprobó el dictamen y
resolución, mediante los cuales se determinan e individualizan las sanciones a
los Partidos Políticos, Revolucionario Institucional y de la Revolución
Democrática.
Lo
anterior, con motivo de los errores u omisiones técnicas detectadas en los
informes anuales de ingresos y egresos, sobre el origen, monto, aplicación y
control de los recursos de los Institutos Políticos, empleados para el
desarrollo de sus actividades durante el ejercicio fiscal 2012.
Por
lo que se determinó aplicar una sanción económica al Partido Revolucionario Institucional
de 3034 días de salario mínimo general vigente en esta ciudad, cuyo monto
equivale a la cantidad de 193 mil 478 pesos; en tanto que el de la Revolución Democrática, es sancionado
con 550 días de salario mínimo equivalente a 35 mil 73 pesos; multas que les
serán descontadas a partir de mayo, de las prerrogativas que le corresponde a
cada uno.
En esta sesión también se aprobó el acuerdo 009/SO/30-04-2014, referente a la no aplicación del artículo 39 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Guerrero, a las Organizaciones de Ciudadanos que
hayan iniciado su proceso de constitución como Partido Político estatal en
términos y plazos de la convocatoria respectiva.
Ya que el artículo referido, señala que para poder
participar en las elecciones, los Partidos Políticos estatales, deberán obtener
su registro, por lo menos con seis meses de anticipación al mes en que inicia
el proceso electoral local.
Sin embargo, dada la reforma a diversas
disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Guerrero, específicamente al artículo 93 y 138, se establece que el proceso electoral
iniciará la primer semana de octubre, lo cual acorta el plazo para la obtención
del registro; por lo que por única ocasión las organizaciones de ciudadanos
podrán obtener su registro hasta con tres meses de anticipación.
Asimismo, se presentó el informe
relativo al acuerdo y resolución del
incidente de inejecución de sentencia, emitidos por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Mediante
los cuales, de acuerdo al informe, se revoca la resolución aprobada por el
Consejo General del IEEG, referente a los resultados obtenidos en la etapa de
medidas preparatorias, en la cual concluyó la inexistencia histórica de un sistema normativo interno en San Luís Acatlán.
Por
lo que en la nueva resolución del TEPJF, deducida del Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano, se instruye a este Órgano Electoral
Ciudadano, que dicte una nueva resolución, en la que se tenga por acreditada la
existencia histórica de un sistema normativo interno en el municipio de San
Luís Acatlán, Guerrero y que continúe con los trabajos para dar cumplimiento a
la ejecutoria dictada por el Tribunal Electoral Federal.
Al
respecto, el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión Especial de
Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, Nazarín Vargas Armenta, señaló que
la resolución emitida, en su momento, por el IEEG, fue en estricto apego al
marco legal en sus ámbitos de derecho interno e internacional; y agregó, que,
"dado el carácter imperativo jerárquico del TEPJF se acatará el mandato
jurisdiccional en los términos que se ordena". (NOTYMAS)