miércoles, 6 de agosto de 2014

Habrá sanciones a quienes soliciten cooperaciones de inscripciones en escuelas publicas: SEG

 


Chilpancingo, Gro., 6 de agosto del 2014. La Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Guerrero (SEG) ratificó que ninguna autoridad educativa o grupo de la sociedad de padres de familia puede condicionar la inscripción en los planteles educativos de educación básica con el pago u donación de cuotas voluntarias, ya que la educación es un derecho gratuito estipulado en el artículo 3º de la Constitución Política de México.

Mediante una circular dirigida a jefes de sector, supervisores y directores de educación básica, la dependencia estatal, dio a conocer que el incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes

El documento emitido destaca que ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos IV de la Ley de Restructuración del  sector educativo del Estado número 243 y 11 del reglamento interior de la Secretaría de Educación, publicado en el periódico oficial del gobierno el 28 de diciembre del 2010, ambas vigentes en el Estado de Guerrero y con  la finalidad de evitar que incurran en irregularidades administrativas en el inicio del ciclo escolar 2014-2015.

“Por ninguna razón se puede condicionar mediante cooperación económica o en especie, la inscripción oficial en cualquier plantel público de educación básica, debiendo garantizar la gratuidad de la educación estipulada  en el artículo III de la Constitución  Política de México”.

Y adiciona, que  “de acuerdo al artículo VI de la Ley de Educación del Estado de Guerrero número 158, se establece que la educación en el estado se impartirá de manera gratuita. 

Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. 

Las autoridades educativas locales en el ámbito de su competencia establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. 

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

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