·
Improcedente el registro del Partido de los
Pobres de Guerrero: IEPC
Jaime García/NOTYMAS
Chilpancingo, Gro., junio 25 del 2014
(NOTYMAS).– El Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC), por unanimidad de votos
aprobó este martes en sexta sesión ordinaria, el dictamen y resolución mediante
los cuales, se niega el registro como Partido Político Estatal, a la
organización política denominada Partido de los Pobres de Guerrero que
encabeza Rubén Valenzo Cantor.
De
acuerdo a la resolución, el registro fue negado debido a que de las 34
asambleas que realizó la organización referida,
en cinco de estas no se cumple el requisito que establece el artículo
32, fracción I de la Legislación local, referente a realizar como mínimo treinta
asambleas con al menos 200 afiliados registrados en Lista Nominal.
Para
verificar dichos registros, se realizaron compulsas con la base de datos del
Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores que maneja el Instituto Nacional
Electoral (INE), verificándose en el municipio de Chilapa de Álvarez ciento
noventa y siete afiliados en lista, Mochitlán ciento noventa y siete, Coyuca de
Benítez ciento noventa y siete, Zihuatanejo ciento noventa y nueve y San Luis
Acatlán ciento noventa y nueve.
Por tal
motivo, de las 34 asambleas realizadas por
la organización política solicitante de su registro como Partido
Político Estatal, solo 29 de estas son legalmente válidas, incumplimiento que
se suma a varias inconsistencias detectadas y observaciones a sus estatutos.
Antes,
se declaró la instalación de manera formal y legal, del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC), esto, en
cumplimento al artículo primero transitorio del decreto 453 aprobado por el H.
Congreso del Estado, mediante el cual se reformó y adicionó la Constitución
Política del Estado de Guerrero; por lo que desaparece el IEEG, órgano que por
más de seis años organizó los procesos electorales en esta entidad Guerrerense.
El
artículo 124 del decreto 453, señala que la función de garantizar el ejercicio
del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de
participación ciudadana, y de promover la participación política de los
ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo; se
deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC).
A partir
del acuerdo aprobado, el logotipo se adecua y declara la transferencia de los
archivos, bienes y recursos del extinto IEEG, al ahora Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC), el cual será el
encargado de organizar los procesos electorales locales y de participación
ciudadana; vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias
en materia electoral; coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos
electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios en los
términos de la legislación aplicable.
Durante
esta sesión, el Consejo General también aprobó los lineamientos para la
implementación de las consultas en la comunidad indígena de San Luis Acatlán,
en los términos que mandata la resolución emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación; consultas que tendrán como
objeto determinar si la mayoría de la población está de acuerdo en celebrar
comicios conforme a sus usos y costumbres.
En los
lineamientos aprobados, se establecen las actividades a realizar previas a la
consulta; el procedimiento de información y difusión para las pláticas
informativas y de las consultas; el procedimiento de las pláticas informativas,
procedimiento de las consultas, y la forma en que se darán a conocer a los
habitantes los resultados de las mismas.
(NOTYMAS)
No hay comentarios:
Publicar un comentario