Acapulco.
Junio 29 del 2013 / ANG.- El
subdelegado del registro Público de la Propiedad en Acapulco, Víctor Manuel
Medina Ventura, fue acusado ante la Agencia del Ministerio Público
Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar de haberle
propinado una severa golpiza a su ex pareja frente a sus dos hijos menores de edad.
Los hechos se
registraron la madrugada del pasado 14 de junio del presente año, al filo
de las 12:45, en el fraccionamiento Marina Diamante, cuando el acusado
ingresó en estado de ebriedad al domicilio de la víctima para golpearla hasta
casi matarla.
El funcionario estatal de Guerrero
presume que es protegido de un pariente del gobernador Ángel Aguirre Rivero y
burlonamente dice que prepara un ardid jurídico para voltear la denuncia que
tiene en contra.
El funcionario
estatal, luego de más de un año de haber abandonado el domicilio, se apareció
ebrio esa madrugada en la habitación de su ex pareja a quien, por negarse
a tener relaciones sexuales, comenzó a golpear de forma brutal sin
importarle que en la habitación adjunta se encontraban los dos hijos menores de
edad que procrearon juntos así como la madre de la víctima.
A los gritos de la
víctima, la madre acudió a ver que estaba pasando percatándose de que los
gritos provenían de la habitación de su hija, por lo que al abrir la puerta
se topó con que Medina Ventura estaba golpeando a su hija, quien para ese
momento estaba con el rostro desfigurado y bañada en sangre.
La madre fue sacada
con lujo de violencia de la habitación por el funcionario estatal quien cerró la
puerta con seguro y continuó golpeando a la mujer.
Ante el peligro de la
vida de su hija, la madre de la víctima procedió a pedir auxilio a unos
familiares, que viven frente al citado domicilio y cuando Medina Ventura se
percató de la presencia de estas personas, salió huyendo del lugar dejando a la
ex pareja semi inconsciente.
La víctima acudió a
la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales y Violencia
Intrafamiliar a denunciar los hechos que quedaron asentados en la averiguación
previa TAB/AEDS/02/0554/2013. ANG.
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