Rommel Rodríguez/NOTYMAS
Chilpancingo, Gro., diciembre 06 de 2019 (NOTYMAS). –En el Congreso de Guerrero se trabaja una reforma a Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, que adiciona un capítulo sobre los ordenamientos municipales para regular las sesiones de cabildo.
La iniciativa fue presentada por el diputado local por Morena, Marco Antonio Cabada Arias, con el objetivo de regular las sesiones de cabildo en los 81 ayuntamientos, para que tengan un orden y más claridad.
La iniciativa propone que es facultad de los ayuntamientos expedir, de acuerdo con las leyes de la materia, los bandos de policía y gobierno; y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia.
Además, especifica que es facultad del presidente municipal, los regidores, síndico y las comisiones de Cabildo quienes podrán presentar iniciativas de ordenamientos municipales.
Detalla que, en el caso de las iniciativas, éstas deberán ser por escrito y contendrá encabezado o título, señalando de manera precisa el ordenamiento, o acuerdo económico, circular o disposición administrativa a que hace referencia; el fundamento legal, si fuera el caso; la exposición de motivos, así como la descripción y el planteamiento de la iniciativa que se propone.
En caso de que la iniciativa sea hacia un ordenamiento, el texto normativo que se propone de los nuevos, adiciones o derogaciones, así como su régimen transitorio; el lugar, fecha de formulación, nombre y firma del o los autores.
Se indica que los ordenamientos, los Bandos de Policía, Reglamentos y circulares internas, instructivos, manuales, formatos aprobados por el Cabildo deben señalar cuál es la disposición reglamentaria que aclaran o interpretan y el criterio de la autoridad para emitirla, cuáles inciden exclusivamente sobre la actividad de la administración pública municipal y cuáles otorgan derechos a los particulares; además deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o en los medios oficiales de divulgación previstos por el reglamento aplicable.
Entre los requisitos para expedir un ordenamiento municipal, deben indicar las atribuciones de las autoridades competentes, así como los derechos y obligaciones de los administrados; las faltas e infracciones así como las sanciones; además señala que para la aprobación de los ordenamientos municipales se requiere del voto de las dos terceras partes del cabildo, y sólo participarán los miembros del Ayuntamiento y el servidor público encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, éste último sólo con voz informativa.
Cuando se rechace por el Ayuntamiento la iniciativa de una norma municipal, no puede presentarse de nueva cuenta para su estudio, sino transcurridos seis meses. (www.notymas.com)