Josefina Aguilar Pastor/NOTYMAS
Chilpancingo, Gro., mayo 17 de 2017 (NOTYMAS).- Erika Alcaraz Sosa,
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
(PRD), propone modificar la Constitución Política del Estado, para que los
diputados locales y federales, no tengan que renunciar a su cargo 90 días antes
de la elección, para poder acceder a otra representación, bajo el argumento que
en su función, no manejan recursos públicos ni programas sociales, también
propuso, dar total autonomía operativa y a la Fiscalía Especializada en delitos
Electorales (Fepade).
Actualmente la
Constitución Política Local, establece que la Fiscalía General del Estado
(FGE), se integra por Fiscalías especializadas que, garantizan la custodia de
la legalidad en sus respectivas materias, entre las que se encuentra, la
Fiscalía de Delitos Electorales (Fepade).
Desde su punto de
vista, la diputada perredista considera que la FEPADE, debe tener una
regulación específica, y como un eje legitimador de la democracia, resulta
importante que dicha designación debe seguir recayendo en el poder legislativo.
Por otro lado,
Alcaraz Sosa, propuso modificar el actual contenido de los requisitos de
elegibilidad contenidos en el artículo 46 de la Constitución Política Local
para eliminar a los representantes populares federales y locales, del catálogo
de servidores públicos que deben separarse del cargo 90 días antes de la
jornada electoral, “puesto que su condición no implica inequidad en la
contienda al carecer de la utilización de recursos públicos o programas
sociales de parte de dichos representantes populares”, justificó.
Refirió que el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya ha pronunciado que
las normas que prevén los requisitos para acceder al cargo público, constituyen
normas de excepción dado que su naturaleza es la de establecer un catálogo de
cualidades y calidades que un ciudadano debe reunir para aspirar al cargo
público, por lo que las mismas deben considerarse como iniciativas o taxativas
y no enunciativas.
Esto significa que en
caso de que un ciudadano cumpla con todos los requisitos que las normas
electorales disponen, se encuentra en aptitud de postularse, y con su
oportunidad de ejercer el encargo respectivo, sin mayores limitantes que
aquellas que marcan las normas jurídicas “admitir lo contrario se traduciría en
el impedimento y obstrucción injustificada del derecho a ser votado que todos
los ciudadanos poseen”, sostuvo.
En ese sentido
propuso reformar y adicionar la Constitución Política Local para otorgar autonomía
técnica y operativa y a la par conocer de delitos electorales. Su titular será
nombrado por las dos terceras partes de los diputados locales, así como
eliminar entre los servidores públicos que deban separarse del cargo 90 días
antes de la elección a diputados locales y federales. La propuesta fue turnada
a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos. (NOTYMAS).
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