Josefina Aguilar Pastor/NOTYMAS
Chilpancingo, Gro.,
agosto del 2015. .– El pleno de la
Cuarta Sala Unitaria (IVSU) del Tribunal Electoral del Estado (TEE), confirmó
el triunfo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la elección
municipal de Copala y la del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en
Metlatonoc, al no proceder los juicios de inconformidad interpuestos por el
Partido Movimiento Ciudadano (MC), impugnando dichos resultados.
Durante la sesión de este jueves, la
IVSU del TEE, resolvió los juicios de inconformidad promovidos por MC, en el
municipio de Metlatonoc, asignados en el expediente TEE/IVSU/JIN/015/2015, en
el que declararon parcialmente fundado este recurso interpuesto por Movimiento
Ciudadano, derivado del cómputo distrital y declaración de validez de la
elección de dicho municipio de Metlatonoc.
En el fallo, el órgano jurisdiccional,
ordena dar vista al Instituto Electoral y Participación Ciudadana (IEPC), a fin
de que conozca, analice y en su caso, sancione la conducta del Consejo
Distrital 28, por la falta de cumplimiento a su obligación establecida en la
Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
Asimismo, determinó fundado el juicio de
inconformidad TEE/IVSU/JIN/018/2015, interpuesto por el Partido de la
Revolución Democrática (PRD), en contra del resultado consignado en el acta de
cómputo general de la elección del ayuntamiento, y declaró la validez de la
elección de ese mismo municipio, así como la entrega de la constancia de
mayoría a favor de la planilla postulada por el PRD.
En otro resolutivo, la Cuarta Sala Unitaria
declaró parcialmente fundada el recurso de inconformidad promovido por Movimiento
Ciudadano, en consecuencia, se modifica el acta de cómputo distrital
de la elección municipal de Copala, por un lado, se confirmó la
declaración de mayoría y validez de la elección y la expedición de la
constancia de mayoría a los candidatos de la planilla postulada por la
candidatura común de los partidos PRI-PVEM, emitida por el Consejo Distrital 14
del IEPC y se revocan las constancias de asignación de regidores de
representación proporcional emitido por el mencionado Consejo Distrital 14 y se
ordena emitir nuevas constancias.
El TEE, otorgó un plazo de 48 horas al
consejo distrital, para que sean contadas a partir de la notificación de la resolución
para llevar a cabo el ordenamiento, al mismo tiempo le manda informe al Tribunal, anexando copias certificadas de las constancias
otorgadas y lo apercibe, a que en caso de no dar cumplimiento en el plazo
señalado, se impondrá cualquiera de las medidas de apremio que señala el
artículo 36 de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral
del Estado de Guerrero.
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