Artículo
Editorial (*)
(*) Opinión del especialista en asuntos de transparencia y libertad de expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ernesto Villanueva
México. D. F., a 24 de enero de 2013
Sólo algún despistado podría haber pensado que el anuncio de la entrega y acceso público a la declaración patrimonial del presidente Peña Nieto es el inicio de una feliz historia donde la transparencia y la rendición de cuentas respiran por los poros de nuestros gobernantes. Por desgracia, eso está muy alejado de la realidad, pues estamos ante la puesta en escena de una apariencia anclada en la simulación. Veamos por qué.
Primero. La propia declaración patrimonial de Peña Nieto no resiste el menor análisis, toda vez que: a) Deja de informar sobre seis rubros sustantivos, como precios, valores bancarios, costo de obras, entre otros, y sólo informa de dos rubros, bienes muebles e inmuebles; b) En los rubros en donde sí acepta informar lo hace de manera tan genérica que no dice nada si se quisiera tener una herramienta que permita medir cómo se modifica su patrimonio en el transcurso del desempeño de su encargo, que es una de las razones que explican las declaraciones patrimoniales. Así, por ejemplo, en materia de obras de arte no indica cuántas, sólo ubica fechas de cuándo las obtuvo. En seis años este rubro puede quedar exactamente igual en su declaración engañando a la opinión pública, que no podrá verificar si se trata de cinco o de 500; c) En la parte de bienes inmuebles, siendo alto servidor público al momento de adquirir sus principales bienes, informa tener nueve propiedades, seis de ellas obtenidas a través de la donación.
¿No debiera ser en este aspecto particularmente cuidadoso para informar quién es el donante y descartar un caso de conflicto de interés? ¿No es Peña Nieto un hombre con demasiada suerte en tanto que más del 65 % de sus propiedades las ha recibido por almas piadosas que han tenido a bien donarle esos bienes inmuebles? La búsqueda de los datos que informa que aparentemente existen en el Registro Público de la Propiedad podría arrojar mayor información sobre este rubro. Uno de los principios básicos para evaluar las declaraciones patrimoniales reside en que, a mayor detalle de la declaración, mejores posibilidades de ejercer escrutinio público sobre los gobernantes. Bajo ese principio, Peña Nieto hace exactamente lo contrario y, peor aún, deja la duda razonable sobre el origen y los motivos de sus amplísimas donaciones recibidas.
Segundo. Si Peña Nieto fuera mínimamente congruente con su retórica de la transparencia y la rendición de cuentas estaría promoviendo una reforma a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de tal suerte que: a) Se establezca como obligatorio (y no potestativo como es ahora) hacer públicas las declaraciones patrimoniales, salvo datos estrictamente confidenciales; b) Se incremente el número de rubros que debe contener el formato de la declaración patrimonial. En mi libro Función pública, declaración patrimonial y transparencia hice un estudio comparado incluyendo una muestra de países desarrollados y subdesarrollados en donde la escala más alta de rubros a informar es de 11 hasta 0. México se coloca en el número cinco de 11. De ahí que la reforma no es ociosa, sino necesaria; c) Se incluya el creciente modelo observado por Estados Unidos, Brasil y Colombia que establecen en el formato de declaración patrimonial la obligación de informar sobre sus recursos en el extranjero; d) Se minimicen las donaciones de servidores públicos a familiares, amigos o empleados como estrategia para ocultar dinero aparentemente ilegal, y e) Se establezcan sanciones que inhiban la violación de las leyes, mientras las autoridades tienen la independencia necesaria para hacerlas cumplir. Hoy, la ley mexicana y el acto de Peña Nieto ponen de relieve lo mucho que falta por hacer.
Tercero. Si alguien se tomara la molestia de confrontar la promocionada declaración patrimonial de Peña Nieto con lo que debería informar de acuerdo a la sección 102 de la Ley de Ética Pública del Gobierno de Estados Unidos, se encontraría con una enorme diferencia, toda vez que en Estados Unidos hubiera debido informar, entre otros aspectos: a) De la fuente, el tipo y la cantidad o valor de los ingresos provenientes de cualquier fuente (excepto del empleo vigente en el gobierno de Estados Unidos); no informó nada Peña Nieto sobre el particular; b) De la fuente y el tipo de ingreso –dividendos, rentas, intereses y ganancias de capital– que haya sido recibido durante el año calendario anterior y que exceda de 200 dólares (en cantidad o valor), así como la indicación de la categoría dentro de la cual se encuentra dicho monto o valor, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley. Tampoco dijo nada al respecto Peña Nieto; c) De la identidad de la fuente, una breve descripción y el valor de todas las donaciones que, en conjunto, sea mayor al mínimo establecido en la sección 7342 (a) (5) del Título 5 del Código, o superior a 250 dólares (la que sea mayor). También Peña Nieto fue omiso en este rubro; d) De una breve descripción, la fecha y la categoría del valor de cualquier compra, venta o cambio realizado durante el año calendario anterior que exceda de mil dólares. La respuesta es igual, no lo hizo público Peña Nieto; y e) De la categoría del total del valor en efectivo de la participación de la persona que presenta la declaración en un fideicomiso por el que delegue sus asuntos financieros a un fiduciario para su administración a fin de evitar posibles conflictos de interés. De nuevo tache para Peña Nieto.
Sólo la denuncia activa de cada acción del gobernante que agravia la inteligencia de los mexicanos podrá quizá hacer la diferencia.
E-mail: evillanueva99@yahoo.com
Twitter: @evillanuevamx
Blogger: ernestovillanueva.blogspot.com
Este artículo editorial fue publicado originalmente en la edición 1890 del Semanario Proceso del día 19 de enero de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario