Chilpancingo, Gro; julio del 2012 (IRZA).- La tercera sala
unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE), confirmó la asignación de
regidores de representación proporcional del ayuntamiento de Atoyac, al
declarar infundado el juicio de inconformidad que promovió el PRI, mediante el
cual pretendía la segunda regiduría que el Consejo Distrital 10 con cabecera en
Tecpan le asignó al Partido Movimiento Ciudadano.
Por su parte, la quinta sala unitaria confirmó los resultados electorales
de la elección de ayuntamiento de Ajuchitlán del Progreso, y con ello el
triunfo del perredista José Carmen Higuera Fuentes, al declarar improcedente la
nulidad de casillas e infundado el juicio de inconformidad que promovió el PRI.
En sesión celebrada recientemente, la tercera sala de la que es titular el
magistrado Isaías Sánchez Nájera, resolvió el juicio de inconformidad
JIN/001/2012, mediante el cual el PRI impugnó la asignación de regidurías de
representación proporcional en el ayuntamiento de Atoyac de Alvarez, al
considerar que fue errónea la fórmula que aplicó el Consejo Distrital 10, y
consideró que la segunda regiduría asignada al Partido Movimiento Ciudadano le
pertenece.
La sala declaró infundados los planteamientos del PRI, y señaló que fue
correcto lo que hizo el Consejo Distrital 10, ya que de lo contrario se hubiera
roto el principio de representación proporcional que tiende a lograr una
correlación lo más cercana posible entre el porcentaje de la votación obtenida
por los partidos políticos en la circunscripción plurinominal de que se trate,
con el número de regidores que se asignen a cada partido político o coalición,
de modo que cada voto se emplee exclusivamente por una ocasión para la
asignación de una sola regiduría en el proceso respectivo.
Por otra parte, la Quinta Sala Unitaria del TEE confirmó el cómputo de la
elección de ayuntamiento del municipio de Ajuchitlán del Progreso, la
declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de
mayoría y validez a favor del perredista José Carmen Higuera Fuentes, al
declarar infundado el juicio de inconformidad que promovió el PRI.
En este juicio electoral ciudadano con clave TEE/IVSU/JIN/010/2012, el PRI
demandó la nulidad de las casillas 0414 Contigua 2, 0414 contigua 3, 0414
básica, 0415 contigua 2, 0420 básica, 0422 básica, 0423 básica, 0424 básica,
0426 básica, 0432 básica, 0436 básica, 0444 básica, 0445 básica, 0449 básica,
0451 básica, 0454 básica y 0455 básica, bajo el argumento de que en algunos
casos fueron instaladas en lugares distintos a los que estableció el encarte; de
que recibieron votos después de la hora prevista para el cierre; y porque hubo
dolo y error en la computación de los votos.
En la revisión de actas, se
constató que las casillas sí fueron instaladas en los lugares indicados por la
autoridad electoral; que recibieron y cerraron la votación en los horarios
previstos por la ley, y detectó errores en los cómputos pero que no fueron
determinantes para el resultado de la votación. (www.agenciairza.com)
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