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La mayoría de casos son caídas, torceduras,
tropezones, esguinces y en ocasiones extremas se registran fracturas
Acapulco, Gro., diciembre
del 2011 La Delegación en Guerrero del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que en este 2011 ha registrado dos
mil 980 accidentes de trabajo; 603 accidentes en trayecto y 12 derivadas de los riesgos a los que están
expuestas las personas en sus centros laborales diarios.
La
Coordinación de Salud en el Trabajo del Instituto en la entidad, indicó que la
mayoría de los accidentes son por caídas de los trabajadores, principalmente
las mujeres por utilizar zapatos inadecuados y bajar y subir escaleras a
velocidad, así como por superficies derrapantes, pisos mojados o desniveles.
En
algunos de los casos provocan únicamente torceduras, tropezones, esguinces y en
ocasiones extremas se registran fracturas que pueden provocar incapacidades
temporales o permanentes.
El
titular de esta coordinación delegacional, Apolinar Sánchez Ramos, informó que
las afectaciones más comunes se dan en la espalda y columna, o en las
extremidades superiores y lanza la recomendación a los responsables de la
seguridad en las empresas para que refuercen sus programas de salud, seguridad
e higiene.
“Con
esto evitamos las ausencias de trabajadores provocadas por estos
acontecimientos que se traducen en disminuciones de las funciones físicas,
disminución de la calidad de vida de los trabajadores y pérdidas en la
productividad de las empresas o instituciones”, mencionó.
La
Coordinación de Salud en el Trabajo del IMSS en Guerrero otorgó en este año 64
mil 268 días de incapacidad por accidentes dentro de las áreas laborales; 16
mil 678 días de incapacidad por percances en el trayecto de la casa al trabajo
o viceversa, y mil 17 días de incapacidad por enfermedades derivadas del
trabajo.
“Es
insistirle a las empresas e instituciones que den un mantenimiento adecuado a
los inmuebles para evitar el más mínimo percance y a los trabajadores que
tengan cuidado”, expresó.
Indicó
que el trabajador lesionado o enfermo –afiliado al IMSS- o sus familiares
tienen la obligación de acudir al Instituto con su médico, que expedirá el
certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
El médico deberá entregar al
trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón"
del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa,
ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La "Copia Asegurado" del
certificado de incapacidad será el documento que el trabajador presentará en la
ventanilla del banco para el cobro del subsidio.
El siguiente trámite del trabajador
enfermo o lesionado es solicitar el formato denominado "Aviso de atención
médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo" (ST-7). El
asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la
finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que
originaron el accidente.
La empresa al obtener este documento y
llenarlo, debe ser devuelto al asegurado, quien lo entregará en el servicio de
Salud en el Trabajo de la unidad médica que le corresponda. Hasta en tanto no
se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se
considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al
pago del subsidio.
Con base a la información del formato
–previamente llenado por la empresa-, el médico del Instituto calificará el
accidente o enfermedad como: "Si, de trabajo" o "No, de
trabajo".
La clasificación de “No, de trabajo”,
indica que la incapacidad se clasificará como enfermedad general. En este caso
el asegurado tiene derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con
las semanas cotizadas que se requieren: cuatro semanas cotizadas inmediatamente
anteriores al accidente para los trabajadores de base y seis semanas cotizadas
en los últimos cuatro meses anteriores, para trabajadores eventuales.
“Para casos como este el subsidio en
dinero que se otorgue a los asegurados será igual al 60 por ciento del último
salario diario de cotización, y se pagará a partir del cuarto día del inicio de
la incapacidad”, explicó.
Para el segundo caso de “Si, de
trabajo”, el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al
100 por ciento del salario registrado en el Instituto al momento de sufrir el
riesgo y no se requerirá de tener semanas de cotización para el pago del
subsidio.
Aquí el pago del subsidio se puede
extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS; y el pago
permanecerá durante 30 días en el banco. Transcurrido este tiempo, el
trabajador tendrá que acudir a realizar el cobro a la ventanilla de
Prestaciones Económicas o subsidios de su unidad de medicina familiar.
La Coordinación Delegacional de Salud
en el Trabajo del IMSS en Guerrero, exhortó a las empresas a que cumplan con
los estándares requeridos para el buen desempeño de sus trabajadores y con esto
evitar hasta el más mínimo percance que pueda ocasionar un daño físico a su
personal.
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