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Convoca a la
población en general a asegurarse con un pago anual para recibir los servicios
básicos de salud
Acapulco,
Gro., mayo del 2012. La Jefatura de
Afiliación y Cobranza de la Delegación en Guerrero del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) informó sobre los diversos tipos de seguros que ofrece al
público en general para apoyar a los derechohabientes con beneficios médicos, y
de prestaciones económicas.
El titular de esta área Martín Fernando Ruiz
Brito informó que son cuatro los tipos de seguros: “Seguro de salud para la
familia”, “Continuación voluntaria al régimen obligatorio”, “Seguro para el
trabajador doméstico” y el Seguro del ejidatario.
En la modalidad 33, denominado Seguro de
Salud para la Familia, se realiza un pago anual y por persona; la vigencia
empieza a correr a partir del primer día del mes siguiente al pago, y aclaró
que en esta particularidad no se cotiza semanas, únicamente para servicio medico, sin derecho
a guarderías ni incapacidades.
“Es un seguro completo referente a los
servicios de salud, en donde se pueden integrar los familiares por un costo de
forma anual. Cuando se adquiere el seguro se debe especificar los motivos por
el cual lo quiere adquirir para una sola persona, ya sea porque es soltero,
viudo o divorciado o no tiene hijos que dependa de uno o ya son mayores de edad”, detalló.
Aclaró que en la adquisición del seguro
aplica únicamente para el titular y para los que se afilian por primera vez y
ya son mayores de edad. Aclaró que si el trabajador cotizó con un patrón mas de
“52 semanas dentro de los
últimos 5 años, quiere decir que puede juntar las semanas con distinto patrón y
si no tiene mas de un año de su ultima baja con patrón se le vende con todos
los derechos, al asegurado y a sus familiares, siempre que compruebe que los
tenia asegurados como sus beneficiarios, (un año equivale a 52 semanas
cotizadas).
También si nunca ha trabajado con un patrón,
o ya rebasa mas de un año de su ultima baja con el ultimo patrón, se le vende,
con un año de restricciones medicas a todo el núcleo familiar, con derecho
únicamente a servicio medico familiar, sin derecho a cirugías, hospitalización,
especialistas, y deben de venir completamente sanos, no
embarazadas.
Si cotizó más de 52
semanas con patrón o más de un año dentro de los últimos cinco años, puede también adquirir la
modalidad 40 Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio estas cotizaciones
son únicamente para el derecho a una pensión.
La Modalidad 40,
explicó que no es para atención médica sino para invalidez, y vida, retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez. “Esto queda inscrito con el último salario o
superior al momento de la baja. El cálculo lo realizan al momento de la
contratación”.
Para esta modalidad los pagos son mensuales y
deberá de presentar una copia del pago cada dos meses en el departamento
de afiliación en el área de seguros
especiales. Esta solicitud se debe hacer por escrito dirigido al subdelegado
correspondiente, anexando copia de la credencial de elector, comprobante de
domicilio, documento donde aparezca su número de seguridad social”, informó
Ruiz Brito.
En lo que se refiere al Seguro para el
Trabajador Doméstico -Modalidad 34- puede ser contratado para el titular,
esposo(a) y padres, así como a los hijos de cero a 19 años de edad.
Cuando
es alta por primera vez, se debe presentar el asegurado y el patrón para firmar
el formato aviso de registro patronal. Si es renovación únicamente con la copia
del afil-05 del pago anterior, y el
trámite lo puede realizar el
trabajador.
Si trabajó con un patrón un año
ininterrumpidamente y lo adquiere dentro de los 45 días hábiles (dos meses)
posteriores a la baja: se adquiere sin restricciones médicas, al asegurado y a
su familia, siempre y cuando hayan estado registrados como beneficiarios
legales.
“En esta modalidad cotizan únicamente para
pensión por vejez, a los 65 años de edad. Para los que adquieran por primera
vez esta modalidad y nunca han tenido seguro con patrón, no se podrán pensionar
hasta que hayan cumplido las 1250 semanas cotizadas. De acuerdo a la nueva Ley
del Seguro Social, que entró en vigor el 01/07/1997”.
Otra modalidad es el Seguro Ejidatario
–modalidad 43-. Aquí se requiere el certificado de derechos agrarios y/o oficio
de la Procuraduría Agraria. Puede ser adquirido por el titular, esposo (a),
para sus padres e hijos de cero a 19 años de edad.
“Si lo adquiere por primera vez, van sujetos
a valoración medica, tanto el asegurado como sus beneficiarios, los primeros 2
años, únicamente con derecho a medico familiar, no tienen derecho a cirugía, ni
hospitalización, ni internamientos, ni especialistas, y deben estar
completamente sanos”, detalló.
En esta modalidad cotizan únicamente para pensión
por vejez a los 65 años de edad, y se recuerda que el servicio médico inicia a
partir del primer día del mes siguiente, al que se realizó el pago.
Ruiz Brito convocó a la población en general
para que adquieran el seguro que se adapte a sus necesidades, principalmente
que se interesen en cubrir los servicios de salud básicos por un costo anual
que será informado al momento de solicitar asegurarse.