viernes, 4 de febrero de 2011

Ordena el TEE que IEEG pague a 5 ex trabajadores


FLOR MIRANDA/NOTYMÁS

Chilpancingo, Gro., febrero del 2010 (NOTYMÁS).- La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró procedente el pago de horas extraordinarias trabajadas y de salarios devengados no pagados a favor de cinco ex trabajadores del desaparecido Consejo Estatal Electoral, ahora Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG).
El IEEG fue condenado a pagar las cantidades de dinero que resulten en base a las horas extraordinarias que laboró cada uno de los cinco ex trabajadores, así como los salarios devengados no pagados que en los dos conceptos acreditaron cada uno de los actores, en cumplimiento al acuerdo contenido en el juicio directo de amparo laboral número 250/2010.

Respecto a las horas extraordinarias reclamadas por los ex trabajadores del IEEG: Julia García Lara, Víctor Aguilar García, Rubén Maurilio Vázquez Pineda; Juan Carlos Flores Calvo, Verónica Pérez Santos, Alejandro Ramírez Manrique y Daniel Nájera Piedra, la Sala de Segunda Instancia del TEE declaró procedente el pago, toda vez que este reclamo se realiza en los términos de haber laborado los trabajadores de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas, siendo perfectamente creíble  que los actores desarrollaran su jornada de dos horas más de las argumentadas por el demandado como jornada laboral de ocho horas diarias (de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas), controversia que no justifica el demandado.

En tanto, se contabilizó; En el periodo comprendido del 16 de diciembre de 1996 al 14 de mayo de 1998, fueron contabilizados 383 días; del 01 de abril de 1999 al 09 de abril de 2002, fueron 789 días; en el periodo comprendido del 16 de diciembre del 2002 al 14 de mayo de 2004 fueron 370 días; del 01 al 09 de abril de 2004; 6 días; y del periodo comprendido del 16 de diciembre de 2005 al 31 de enero del 2006; 33 días.

Asimismo, la Sala de Segunda Instancia del TEE condenó al Instituto Electoral del Estado al pago de los incrementos salariales que se generen durante el tiempo que dilate el juicio, y le ordenó abrir incidente de liquidación en su oportunidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, dado que por ahora no se pueden cuantificar por no ser cantidades líquidas y estará sujeta a prueba dentro del incidente respectivo.

Para el caso de que el demandado se niegue a reinstalar a los actores, con independencia de las cantidades a que fue condenado con anterioridad, el TEE condeno también al pago de la indemnización de tres meses de salario para cada uno de los actores como consecuencia del despido injustificado del que fueron objeto; al pago de la prima de antigüedad que corresponda.
Esta, exigencia Fue en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo laboral número 250/2010 relacionado con el amparo directo laboral 249/2010 y el recurso de queja laboral número 23/2010, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. (NOTYMÁS)

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