FLOR
MIRANDA/NOTYMÁS
Chilpancingo,
Gro., febrero del 2010 (NOTYMÁS).- La
Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado
(TEE) declaró procedente el pago de horas extraordinarias trabajadas y de
salarios devengados no pagados a favor de cinco ex trabajadores del
desaparecido Consejo Estatal Electoral, ahora Instituto Electoral del Estado de
Guerrero (IEEG).
El IEEG
fue condenado a pagar las cantidades de dinero que resulten en base a las horas
extraordinarias que laboró cada uno de los cinco ex trabajadores, así como los
salarios devengados no pagados que en los dos conceptos acreditaron cada uno de
los actores, en cumplimiento al acuerdo contenido en el juicio directo de
amparo laboral número 250/2010.
Respecto
a las horas extraordinarias reclamadas por los ex trabajadores del IEEG: Julia
García Lara, Víctor Aguilar García, Rubén Maurilio Vázquez Pineda; Juan Carlos
Flores Calvo, Verónica Pérez Santos, Alejandro Ramírez Manrique y Daniel Nájera
Piedra, la Sala
de Segunda Instancia del TEE declaró procedente el pago, toda vez que este
reclamo se realiza en los términos de haber laborado los trabajadores de lunes
a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas, siendo perfectamente creíble que los actores desarrollaran su jornada de
dos horas más de las argumentadas por el demandado como jornada laboral de ocho
horas diarias (de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas), controversia
que no justifica el demandado.
En
tanto, se contabilizó; En el periodo comprendido del 16 de diciembre de 1996 al
14 de mayo de 1998, fueron contabilizados 383 días; del 01 de abril de 1999 al
09 de abril de 2002, fueron 789 días; en el periodo comprendido del 16 de
diciembre del 2002 al 14 de mayo de 2004 fueron 370 días; del 01 al 09 de abril
de 2004; 6 días; y del periodo comprendido del 16 de diciembre de 2005 al 31 de
enero del 2006; 33 días.
Asimismo, la Sala de Segunda Instancia del TEE condenó al
Instituto Electoral del Estado al pago de los incrementos salariales que se
generen durante el tiempo que dilate el juicio, y le ordenó abrir incidente de
liquidación en su oportunidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 843
de la Ley Federal
del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, dado que por ahora no se
pueden cuantificar por no ser cantidades líquidas y estará sujeta a prueba
dentro del incidente respectivo.
Para el caso de que el demandado se niegue
a reinstalar a los actores, con independencia de las cantidades a que fue
condenado con anterioridad, el TEE condeno también al pago de la indemnización de tres meses de salario para cada uno
de los actores como consecuencia del despido injustificado del que fueron
objeto; al pago de la prima de antigüedad que corresponda.
Esta, exigencia Fue en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio
de amparo directo laboral número 250/2010 relacionado con el amparo directo
laboral 249/2010 y el recurso de queja laboral número 23/2010, dictado por el
Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer
Circuito. (NOTYMÁS)
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